En PROVA, la igualdad entre mujeres y hombres es una prioridad. Por ello, nos enorgullece anunciar que nuestra empresa ha obtenido una puntuación de 95/100 en el Índice de Igualdad de Género. Este índice, establecido por las autoridades públicas, evalúa la igualdad salarial a través de cinco indicadores. Se observa una ligera diferencia salarial a favor de los hombres, lo que da a PROVA una puntuación de 35/40 en este indicador. Todas las empleadas que se reincorporaron tras un permiso de maternidad durante un periodo de aumento salarial recibieron un aumento salarial, lo que arroja una puntuación máxima de 20/20. El indicador relativo a los aumentos individuales muestra una ligera ventaja a favor de las mujeres, que compensa la diferencia salarial, con una puntuación de 15/15. La igualdad se respeta en materia de ascensos, con una puntuación de 15/15. Por último, entre los diez empleados mejor pagados, los hombres están ligeramente sobrerrepresentados, pero PROVA sigue alcanzando la puntuación máxima de 10/10 en este criterio.
Con esta puntuación de 95/100, PROVA demuestra su compromiso concreto con la igualdad profesional real y sigue trabajando por un entorno de trabajo cada vez más justo e integrador.
¿Qué es el índice de igualdad profesional?
El Índice de Igualdad Profesional fue introducido por la Ley de 5 de septiembre de 2018 sobre la libertad de elección del futuro profesional.
Permite a las empresas afectadas medir la brecha salarial entre mujeres y hombres y poner de relieve los puntos de progreso sobre los que actuar cuando estas disparidades son injustificadas.
Para ello, evalúa el nivel de igualdad entre mujeres y hombres sobre 100 puntos , basándose en los siguientes criterios:
diferencia salarial entre mujeres y hombres,
diferencia en la distribución de los aumentos salariales individuales,
número de empleadas que reciben aumentos salariales a su regreso de la baja por maternidad,
paridad entre los 10 mejores pagados,
diferencia en la distribución de los ascensos (sólo para empresas con más de 250 empleados).
La mayor parte de los datos que deben tenerse en cuenta figuran en la base de datos económicos y sociales de las empresas (BDES).
Todas las empresas y unidades económicas y sociales (UES) con al menos 50 as alariados deben calcular y publicar su Índice cada año , a más tardar el 1 de marzo.
Fuente: https://www.economie.gouv.fr/entreprises/index-egalite-professionnelle-obligatoire#qu-est-ce-que-l-index-de-l-galit_0